Este jueves, la Corte de Apelaciones de Santiago admitió un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Cathy Barriga, exalcaldesa de Maipú, y ordenó la realización de una audiencia para revisar su situación de prisión preventiva en el penal de San Miguel. La decisión del tribunal se basó en la consideración de que se había producido un actuar arbitrario por parte del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago al rechazar la solicitud de revisión de la medida cautelar.
Barriga enfrenta serias acusaciones por parte del Ministerio Público, que la imputa como autora de delitos de fraude al fisco y uso malicioso y repetido de instrumento público falso. Estos cargos han generado un intenso debate y seguimiento mediático, dado su rol como figura pública y exalcaldesa de una de las comunas más grandes del país.
Decisión unánime del tribunal
El fallo fue unánime y dejó en claro que el tribunal encontró irregularidades en el proceder del Juzgado de Garantía. “Se aplicó un inciso que es para personas en libertad, pero Barriga se encuentra privada de ello”, indicó el fallo. Esto significa que, según el tribunal, no se requería la presentación de nuevos antecedentes ni esperar un plazo razonable para que se realizara la audiencia sobre la prisión preventiva.
Los jueces señalaron que tanto el Ministerio Público como los querellantes cometieron un error al interpretar la ley en este contexto. La decisión del tribunal establece que la negación a revisar la cautelar de Barriga se basó en una justificación que no está contemplada en la legislación. Esto genera un precedente importante en términos de derechos de los imputados y el manejo de las medidas cautelares en el sistema judicial chileno.
La Corte enfatizó que el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República establece el derecho a la defensa y a una adecuada revisión de las medidas cautelares. En este sentido, el tribunal remarcó que “negar lugar a una audiencia de revisión de cautelares por una razón que no está contemplada en la ley… constituye una ilegalidad que perturba el derecho” de la imputada.